¿Te has preguntado cuánto tiempo tiene un heredero para pagar la legítima? Si eres uno de los herederos de una persona fallecida y has recibido una herencia, probablemente te hayan hablado sobre este tema. En este artículo, vamos a responder preguntas comunes sobre la legítima y su plazo de pago. ¡Sigue leyendo para saber más!
¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?
La legítima es una parte de la herencia de una persona que legalmente corresponde a ciertos herederos (como los hijos) y que ellos tienen derecho a recibir. En general, equivale a una parte del patrimonio del causante, que puede ser en efectivo o en bienes. Los herederos que tienen derecho a la legítima pueden exigir el pago de esta parte desde el momento en que conocen su derecho a ella.
¿Cuál es el plazo legal para pagar la legítima?
En cuanto al plazo legal para el pago de la legítima, no se establece que se pueda pagar a plazos, es decir, los legitimarios tienen derecho a recibirlo en su totalidad de forma inmediata. No obstante, en los casos en los que exista un acuerdo entre los herederos y los legitimarios para dividir el pago en plazos o para acordar una fecha posterior para efectuar la transferencia, esto podrá ser posible siempre y cuando se establezca de manera legal y se cumpla con el acuerdo acordado bajo la formalidad establecida.
¿Qué sucede si el heredero no paga la legítima dentro del plazo establecido?
Si el heredero no paga la legítima dentro del plazo establecido, los legitimarios pueden interponer una demanda judicial para reclamar las cantidades no recibidas. Los legitimarios tienen un plazo de 10 años desde la fecha de defunción del causante para efectuar la reclamación correspondiente. Por el contrario, si el heredero no tiene la capacidad de realizar el pago de manera inmediata, es importante que se llegue a un acuerdo, bajo la formalidad correspondiente, para acordar una fecha posterior para el pago, evitando así el riesgo de una demanda judicial.
Es importante que todos los legitimarios estén informados sobre el derecho que tienen de recibir su legítima, así como sobre los plazos establecidos para efectuar la reclamación, esto con el fin de evitar enfrentamientos y situaciones desagradables dentro de la familia. Es fundamental el correcto asesoramiento legal para establecer acuerdos que se adecúen a los intereses de todas las partes involucradas y para evitar que se vulnere el derecho de algún legitimario a recibir su parte correspondiente de la herencia.
¿Cómo se calcula la cuantía de la legítima?
En Cataluña, la cuantía de la legítima se calcula como la cuarta parte del valor de los bienes que conforman la herencia en el momento del fallecimiento del causante, descontando las deudas y los gastos relacionados con la última enfermedad y el entierro o la incineración. Además, esta cuantía incluye los bienes que hayan sido objeto de donación o enajenación por parte del causante en los diez años anteriores a su muerte, excluyendo aquellas liberalidades que tengan un carácter gratuito. Si los bienes donados han sido enajenados por el donatario o se han perdido por su causa, su valor también se suma al que resulta de aplicar las normas mencionadas anteriormente.
En caso de que el testador sólo haya reconocido la legítima sin haber atribuido efectivamente ningún bien y sin haber nombrado heredero, esta cuantía se pagará de la forma que el heredero designado disponga, ya sea en bienes de la herencia o en dinero, por su valor en el momento en que se adjudiquen en pago.
¿Existen excepciones en el plazo de pago de la legítima?
En principio, los legitimarios pueden exigir el cobro de la legítima desde el momento en que son conocedores de este derecho. Sin embargo, si no se puede pagar de inmediato y los legitimarios están de acuerdo, se puede pactar el pago a plazos o en una fecha posterior, pero esto exige el acuerdo previo de herederos y legitimarios. Es importante tener en cuenta que si se llega a un acuerdo y el heredero no cumple con el pago en la fecha acordada o de los plazos establecidos, los legitimarios pueden instar judicialmente una reclamación contra el heredero para reclamar las cantidades no recibidas.
Además, aunque no hay un plazo legal establecido para el cobro de la legítima, los legitimarios tienen un plazo de 10 años desde la fecha de defunción del causante para reclamar a los herederos la parte de la legítima que les corresponde. Para conocer todas las propiedades del fallecido, se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y la verificación de fincas desde la página de Trámites.
¿Puede el heredero solicitar aplazamiento en el pago de la legítima?
Los herederos tienen la obligación de pagar la legítima hereditaria a los legitimarios y no se establece que se pueda pagar a plazos. Sin embargo, en caso de que se acuerde el pago a plazos o en una fecha posterior, el heredero debe cumplir con lo acordado. Si el heredero no cumple con el pago en la fecha acordada o de los plazos establecidos, los legitimarios pueden reclamar judicialmente contra el heredero para recuperar las cantidades no recibidas.
En cualquier caso, el plazo máximo para reclamar el pago de la legítima es de 10 años a contar desde la fecha de defunción. El heredero puede pagar con dinero, bienes que formen parte de la masa hereditaria o de su propio patrimonio. Si el pago se realiza con dinero, es irrelevante a efectos del Impuesto de Sucesiones si el dinero proviene de la masa hereditaria o del patrimonio del heredero. Si el pago se realiza con bienes que forman parte de la masa hereditaria, este pago estará sujeto al Impuesto de Sucesiones. Si el pago se realiza con bienes que no forman parte de la herencia, estará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de adjudicación en pago de deuda. En cualquier caso, los legitimarios son sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones y la reducción por parentesco de 100.000 € puede evitar que tengan que pagar cuota en concepto de Impuesto de Sucesiones.
¿Cómo se debe repartir la herencia si no se paga la legítima en el plazo establecido?
La legítima hereditaria es el derecho que tienen ciertos familiares del fallecido a una parte de la herencia, y su pago es obligación del heredero. En caso de no ser pagada en el plazo establecido, los legitimarios pueden exigir el cobro de la misma desde el momento en que son conocedores de este derecho. Si no se puede pagar de inmediato y los legitimarios están de acuerdo, se puede pactar el pago a plazos o en una fecha posterior, pero esto exige el acuerdo previo de herederos y legitimarios.
Si no se cumple con el pago en la fecha acordada o de los plazos establecidos, los legitimarios pueden instar judicialmente una reclamación contra el heredero para reclamar las cantidades no recibidas. No hay un plazo legal establecido para el cobro de la legítima, pero los legitimarios tienen un plazo de 10 años desde la fecha de defunción del causante para reclamar a los herederos la parte que les corresponde.
La cantidad de legítima dependerá de cada comunidad autónoma, pero generalmente equivale al 25% del caudal relicto, siendo en algunos casos dividido entre los hijos del fallecido por partes iguales. El heredero puede hacer efectivo el pago con dinero, bienes que formen parte de la masa hereditaria o de su propio patrimonio.
Es importante destacar que, independientemente del método de pago elegido por el heredero, el legitimario es sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones, aunque la reducción por parentesco de 100.000 € puede evitar que los legitimarios tengan que pagar cuota en concepto de Impuesto de Sucesiones.
En caso de que las designas no cubran las cuotas legitimarias, el legitimario puede recurrir a los Juzgados para reclamar lo que le corresponde. Además, desde la página de Trámites se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y la verificación de fincas para conocer todas las propiedades del fallecido.
En resumen, el impago de la legítima hereditaria puede derivar en consecuencias legales para el heredero, por lo que es importante cumplir con el pago en el plazo acordado. En caso contrario, los legitimarios pueden ejercer su derecho de reclamación a través de los Juzgados.En resumen, la legítima es un derecho que tienen los herederos forzosos a recibir una determinada porción de la herencia. El plazo legal para pagarla es de nueve meses desde la fecha de defunción del causante. Si el heredero no cumple con este plazo, se considerará moroso y puede ser demandado por los otros herederos para hacer efectivo el pago. Sin embargo, pueden existir excepciones y en algunos casos se puede solicitar un aplazamiento en el pago. En cuanto a la cuantía de la legítima, se calcula en función del patrimonio del causante y de los herederos que tengan derecho a ella. Si no se paga la legítima en el plazo establecido, la herencia deberá ser repartida de forma proporcional entre los herederos. Si quieres saber más sobre este y otros temas relacionados con la gestión de herencias, no dudes en visitar mi blog, “Cuánto tiempo”.